SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que su representado se encuentra ilegalmente detenido, puesto que asumiendo los funcionarios policiales que su representado se hallaba en flagrancia ante el supuesto delito de receptación, fue aprendido y conducido a celdas del módulo policial “Pantanal” en circunstancia en que conducía una motocicleta, sobre la cual existía una denuncia de robo hace meses atrás; presentada su declaración informativa, la Fiscal de Materia, en vez de disponer su libertad al no concurrir los supuestos de flagrancia, dispuso que continúe aprehendido imputándolo formalmente por el delito de robo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC 0080/2010-R
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto