SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
a)
El accionante por su representado, reiteró el tenor de su demanda y ampliando la misma señaló que: a) Los derechos a la libertad física y al de locomoción son derechos fundamentales, por lo que la restricción de los mismos, debe ser legal y debidamente fundamentada; b) Los demandados han violado de forma flagrante los arts. 23 de la CPE y 7 incs. 2) y 3) del Pacto de San José de Costa Rica, puesto que si bien su representado se encuentra actualmente en libertad debido a que se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que el Juez dispuso su libertad, igualmente ha manifestado la ilegalidad de la aprehensión efectuada; c) Si bien se encuentra en libertad, los demandados deben ser condenados a la reparación de daños y perjuicios, conforme lo establece el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); d) La denuncia ha sido presentada el mes de septiembre de 2008, habiendo transcurrido ocho meses desde que fue detenido cuando conducía su motocicleta; e) Si bien el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), faculta al Ministerio Público efectuar la aprehensión; sin embargo, se deben cumplir con ciertos requisitos y contar con una resolución fundamentada que manifieste el motivo de la aprehensión, en el caso, la Resolución recién fue firmada el “día de ayer” por lo que la aprehensión es totalmente ilegal; y, f) No se ha cumplido con ninguno de los supuestos citados en el art. 227 del CPP, ya que en el acta de declaración informativa el delito es de robo y no de receptación así como en la imputación formal, transgrediéndose el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC 0080/2010-R
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto