SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
procedente”
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 2 de junio de 2009, cursante de fs. 44 a 45, declaró “procedente” la acción de libertad -sin disponer nada en concreto-, con los siguientes fundamentos: i) Al no existir flagrancia, los funcionarios policiales detuvieron al representado del accionante sin cumplir lo previsto por el art. 227 del CPP, puesto que la denuncia de robo de motocicleta data del 7 de septiembre de 2008, careciendo de todo sentido el argumento de la Fiscalía de que habría sido detenido en flagrancia por el delito de receptación, puesto que al tratarse del delito de robo, la policía no estuvo desde septiembre de 2008, persiguiendo al imputado; y, ii) No se procedió a la detención a consecuencia de un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente, por lo que se advierte la vulneración, ilegal persecución y privación de libertad sin que se hayan cumplido con los requisitos legales.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “procedente” la tutela, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, ni dado una correcta aplicación a esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC 0080/2010-R
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto