SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 1 de junio de 2009, cursante de fs. 2 a 3, alega que, su representado el 30 de mayo del mismo año, fue aprehendido y conducido a celdas del módulo policial “Pantanal” por funcionarios policiales, en circunstancias en que conducía una motocicleta sobre la cual supuestamente pesaba una denuncia de robo, en las oficinas de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), de 7 de septiembre de 2008, no obstante que dicho motorizado le fue entregado por Carlos Zensebe y sin que exista prueba alguna que lo incrimine con dicho ilícito.
Señala que recibida su declaración informativa por la Fiscal de Materia de turno, ésta dispuso que continúe aprehendido cuando en su caso no ha existido flagrancia, constituyendo su aprehensión en vulneratoria, no sólo al derecho a la libertad, sino también de los principios constitucionales del debido proceso, presunción de inocencia e indubio pro reo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- SC 0080/2010-R
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto