Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
i)
El demandado, no presentó informe oral en audiencia, por el que manifestó: i) Se lo acusa de impedir que Pura Montaño Guardia ejerza como Directora de la Unidad Educativa Félix Sattori Román II; sin embargo, su designación fue ilegal y sobre todo, la accionante no probó que se hubieran ejercido los actos que le atribuye; ii) Únicamente, se adjuntó una certificación de "7 de abril de 2009", que lleva varias firmas, pero que no se constituye en prueba suficiente; y, iii) Por tanto, corresponde denegar la tutela pretendida por la accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- "improcedente"
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- "conceder"
- APROBAR