Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.3.
II.3. Por certificación de 7 de abril de 2009, los padres de familia, representantes del "Distrito Nro. 3" y profesores de la Unidad Educativa Félix Sattori Román II, afirman que la accionante Pura Montaño Guardia -hasta esa fecha- se encontraba "desempeñando de manera normal y sin inconveniente alguno sus funciones como Directora del mencionado establecimiento" (sic) (fs.30).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- "improcedente"
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- "conceder"
- APROBAR