SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.2.
II.2. A fs. 18, cursa el informe suscrito por el Director Distrital de Educación de Riberalta, dirigido al Director del SEDUCA de Beni, en el que refiere la situación de Pura Montaño Guardia, quien no obstante de su designación, fue impedida de desempeñar con normalidad sus funciones, luego que -el 31 de marzo de 2009- tanto la Junta Escolar de la Unidad Educativa Félix Sattori Román II, como la Junta de Padres de Familia -presidida por el demandado-, se resistieron y expulsaron a la accionante, cerrando los portones del establecimiento; a pesar que, el 27 del mismo mes y año, se hubiera declarado un cuarto intermedio de quince días hasta recibir una posición oficial del Ministerio de Educación y Culturas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- "improcedente"
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- "conceder"
- APROBAR