SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
"improcedente"
La Jueza de Partido Mixta de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 3/2009 de 8 de abril, cursante de fs. 32 a 34 vta., por la que declaró "improcedente" la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La accionante, comprobó su legal designación como Directora de la Unidad Educativa Félix Sattori Román II, también adjuntó prueba literal consistente en un informe -de 1 de abril de 2009-, suscrito por el Director Distrital de Educación de Riberalta, en el que confirma la comisión del acto lesivo denunciado en la acción de amparo constitucional, cuyo autor fuera el demandado Presidente de la Junta Escolar; b) Por su parte, el demandado presentó la certificación de 7 del mismo mes y año -luego de haber sido notificado con la acción tutelar seguida en su contra-, por la que la Organización Territorial de Base (OTB) "CONAVI", que afirma que la accionante se encuentra en normal desempeño de sus funciones; c) No obstante de lo referido, en un caso similar analizado en la SC 0971/2004-R de 23 de julio, se declaró improcedente el entonces recurso constitucional por subsidiariedad; y, d) Advertidas circunstancias análogas, corresponde asumir semejante decisión en la problemática concreta, tomando en cuenta que la accionante acudió al Director Distrital, quien a su vez, se dirigió al Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), pidiendo la intervención del Ministerio de Educación para fijar una posición oficial al respecto.
Por los fundamentos antepuestos, la problemática expuesta por la accionante, no es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, la Jueza de garantías, al declarar "improcedente" la tutela -aunque con otro fundamento y errónea terminología-, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y los alcances de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- "improcedente"
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- "conceder"
- APROBAR