SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0256/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala haber sido legalmente designada como Directora de la Unidad Educativa Félix Sattori Román II; sin embargo a través de la acción de amparo constitucional, denuncia que el demandado Presidente de la Junta de Padres de Familia, promovió que fuera impedida de ejercer con normalidad sus funciones procediendo a cerrar los portones de dicho Establecimiento, sin aguardar el pronunciamiento que debía resultar de la reunión de 27 de marzo de 2009 -que fuera declarada en cuarto intermedio por quince días- entre las autoridades de educación distrital, departamental, del Ministerio de Educación, como también, de la Federación de Maestros Urbanos. En consecuencia, corresponde dilucidar si el demandado incurrió o no en actuación ilegal u omisión indebida, lesiva del derecho fundamental de la accionante al trabajo, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- i)
- "improcedente"
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- "conceder"
- APROBAR