SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
a)
El accionante a través de sus abogados amplió su demanda manifestando: a) No pretende que se revise los antecedentes, los hechos y fundamentos, simplemente se analice la vulneración de derechos y garantías constitucionales a momento de dictarse la Resolución emitida por las autoridades hoy demandadas; b) El Auto Supremo declara inadmisible el recurso de casación; es decir, en aplicación del art. 419 del CPP, una vez admitido, recién la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el fondo, declarando fundado o infundado lo que vulnera el debido proceso; y, c) En estos procesos la primera etapa consiste en admitir o declarar inadmisible el recurso, y el segundo paso es resolver en el fondo. El Auto Supremo no sólo declara la inadmisibilidad, sino que llega a dos conclusiones sin fundamentos jurídicos, extremos que no son aclarados en la complementación y enmienda.
manifestó: a) Se adhiere a los fundamentos expuestos en los informes presentados por las autoridades demandadas; b) El accionante pretende con la presente acción ingresar en la previsión contenida en el art. 239.3 del CPP y se aplique la cesación de la detención preventiva, porque no tendría fallo del Tribunal de Sentencia con calidad de cosa juzgada, por lo que anulando el Auto Supremo lograría ingresar dentro la previsión señalada; c) También pretende se realice un análisis de toda la prueba valorada por el Tribunal de Sentencia; y, d) El error ha sido no haber cumplido con lo dispuesto por el párrafo segundo del art. 417 del CPP, ya que su incumplimiento determina su inadmisibilidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal del recurso de casación en materia penal
- la decisión asumida por el Tribunal de alzada no infringió las disposiciones legales pertinentes y no contradijo los criterios de orden doctrinal contenidos en los Autos Supremos propuestos como precedentes jurisprudenciales
- APROBAR