Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.2.
II.2. Mediante Auto Supremo 041 de 18 de febrero de 2009, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación en aplicación del art. 419 del CPP (fs. 14 y vta.). Notificación con el referido Auto Supremo en la misma fecha de éste a horas 11:05 (fs. 15). Memorial de explicación, complementación y enmienda, presentado el 19 de febrero de ese año, a horas 17:45 (fs. 16 a 17). Auto Supremo complementario 090 de 2 de marzo de 2009, que declara no ha lugar a la complementación y enmienda (fs. 18 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal del recurso de casación en materia penal
- la decisión asumida por el Tribunal de alzada no infringió las disposiciones legales pertinentes y no contradijo los criterios de orden doctrinal contenidos en los Autos Supremos propuestos como precedentes jurisprudenciales
- APROBAR