SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
i)
Héctor Sandoval Parada, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, autoridad codemandada, presentó informe escrito, cursante de fs. 51 a 52 de obrados, señalando: i) El recurso de casación tiene un objetivo y finalidad concreta como es que la Corte Suprema de Justicia, en su Sala correspondiente, resuelva en base al derecho objetivo la probable contradicción existente entre el fallo dictado impugnado, con otro dictado por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia o las Sala Penales de las Cortes Superiores, desarrollando así una labor de unificación de criterios, con el objeto de otorgar seguridad jurídica y lograr la concreción del derecho a la igualdad, no constituyendo una nueva oportunidad de revisión del fallo; ii) Extraordinariamente y sólo ante la omisión del tribunal de apelación de reparar la vulneración de un derecho fundamental reclamado podrá resolver dicha vulneración, por lo que invocar el precedente contradictorio no constituye una mera formalidad, sino es una exigencia básica de inexcusable cumplimiento por constituir el núcleo de acción a través del cual se desarrolla la competencia atribuida al legislador; y, iii) El Auto Supremo, cumplió estrictamente la previsión contenida en el art. 416 del CPP, que hace a la procedencia del recurso, norma que se ha cumplido a cabalidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal del recurso de casación en materia penal
- la decisión asumida por el Tribunal de alzada no infringió las disposiciones legales pertinentes y no contradijo los criterios de orden doctrinal contenidos en los Autos Supremos propuestos como precedentes jurisprudenciales
- APROBAR