SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
concedió
Mediante la Resolución 144/2009 de 15 de abril, cursante de fs. 67 a 69, pronunciada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que fungió como Tribunal de garantías, se concedió la tutela, disponiendo se deje sin efecto el Auto Supremo 41 de 18 de febrero de 2009, y su complementario 090 de 2 de marzo del mismo año y se dicte un nuevo auto supremo; manifestando: El Auto Supremo y su complementario exponen como argumento para la inadmisibilidad del recurso de casación la inexistencia de contradicción entre los precedentes invocados y la Resolución impugnada, cuando lo único que correspondía era ver si el recurso ha sido interpuesto observando los requisitos formales exigidos por ley; ya que, el análisis referido está reservado para el fondo del recurso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco legal del recurso de casación en materia penal
- la decisión asumida por el Tribunal de alzada no infringió las disposiciones legales pertinentes y no contradijo los criterios de orden doctrinal contenidos en los Autos Supremos propuestos como precedentes jurisprudenciales
- APROBAR