SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

la decisión asumida por el Tribunal de alzada no infringió las disposiciones legales pertinentes y no contradijo los criterios de orden doctrinal contenidos en los Autos Supremos propuestos como precedentes jurisprudenciales

En el caso de autos, los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia demandados, dictaron el Auto Supremo 041, declarando la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Wálter Montaño Mejía -hoy accionante-, con el siguiente argumento: “Que analizado cuanto manifestó el impetrante en cotejo con los datos del proceso se pudo apreciar que la decisión asumida por el Tribunal de alzada no infringió las disposiciones legales pertinentes y no contradijo los criterios de orden doctrinal contenidos en los Autos Supremos propuestos como precedentes jurisprudenciales”(negrillas agregadas); es decir, que si bien se pronunciaron sobre la inadmisión; no obstante, en lugar de hacerlo en base a un análisis de los requisitos formales lo hicieron con argumentos que hacen al fondo del recurso, lo cual es un contrasentido y más allá de ser un error de congruencia, conlleva a la lesión del derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, al no haber seguido el procedimiento previsto por el art. 416 y ss. del CPP; por lo que sin que sea necesario ingresar en mayores consideraciones corresponde aprobar la tutela dispuesta por el Tribunal de garantías, cuya apreciación jurídica en la resolución de la problemática fue correcta.