SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante por memorial presentado el 30 de marzo de 2009, cursante de fs. 24 a 27 vta., manifiesta que el 13 de mayo de 2008, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista de 29 de abril de ese año, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, conforme lo establece el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, citando los antecedentes contradictorios y  exponiendo los fundamentos de la controversia con la resolución impugnada.

Señala que, mediante Auto Supremo 041 de 18 de febrero de 2009, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación expresando como único fundamento “…el Tribunal de alzada no infringió las disposiciones legales pertinentes y no contradijo los criterios de orden doctrinal contenidos en los Autos Supremos propuestos como precedentes jurisprudenciales”, negando indebidamente el recurso, lo que constituye una vulneración a sus derechos.