SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

1)

Mediante memorial cursante de fs. 110 a 111 vta., Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en su condición de tercero interesado, informó que: 1) La accionante y sus hijos, mediante instrumento público 709/97 de 15 de octubre de 1997, cedieron a título gratuito la superficie de 10.098,83 m2 ubicados en la manzana 81 de la Unidad Vecinal 199 de esa ciudad; asimismo, cedieron la superficie de 3.251,08 m2 con destino a áreas verdes, a nombre del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, derecho propietario que se halla inscrito  bajo la partida 010307292 de 27 de octubre de 1997, actualmente matrícula 7.01.2.01.0020687; y, 2) Los demandados, mediante acciones ilegales, han ingresado al manzano 81, vulnerando el derecho de propiedad, por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional, respecto a situaciones de avasallamiento de la propiedad privada, corresponde otorgarse la tutela solicitada, situación que favorecería al Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra en su calidad de tercero interesado, toda vez que dicha entidad, posee terrenos que también han sido avasallados; por lo que salvan su derecho de accionar por cuenta propia respecto a los predios de su propiedad.

De esta manera se puede colegir que han concurrido los dos supuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1, por cuanto la accionante: 1) Acreditó plenamente su derecho propietario sobre el inmueble, cuya titularidad no ha sido cuestionada y que tampoco se encuentra en litigio; y 2) Demostró que las personas acusadas de haber lesionado el derecho a la propiedad privada, no tienen legalmente constituido su derecho posesorio.

En ese entendido, y siguiendo la línea jurisprudencial anteriormente citada, se hace viable otorgar la tutela solicitada, por corresponder a las competencias de este Tribunal la protección inmediata, ante las acciones de hecho ejercidas por los demandados y que de manera indirecta inciden en su derecho de posesión, vulnerándose el derecho a la propiedad privada.