SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

III.1.   El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo

Por mandato del art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional, procede contra actos u omisiones indebidos de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales constitucionales, siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata, lo que significa que, dado su carácter extraordinario y subsidiario, no puede ser utilizado en reemplazo de otros recursos o medios legales que la ley confiere a las partes para presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos.