Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
concedió
Por Resolución 22/2009 de 15 de abril, cursante de fs. 113 vta. a 114, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la acción de amparo constitucional, argumentando que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 56 de la CPE, el derecho de propiedad está garantizado por el Estado; y conforme se evidencia de los informes adjuntos al proceso, se advierte el avasallamiento sobre la propiedad acreditada documentalmente por la accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- avasallamiento
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR