SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 7 de diciembre de 2008, un grupo de veinte personas encabezadas por los demandados, ingresaron de manera violenta al manzano 81, ubicado en la zona este, carretera a Cotoca, Unidad Vecinal 199, la cual, al igual que los manzanos 82 y 83, son de propiedad suya y de sus hijos, quienes adquirieron dichos terrenos mediante transferencia de 17 de enero de 1994, de Hugo Ribera Pinto y Pura Soruco de Ribera, derecho propietario que se encuentra debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula 7.01.2.01.0020687, correspondiéndole la minuta de fusión de 13 de septiembre de 2007, con una superficie de 24.131,25 m2, fusión efectuada a raíz de las modificaciones sufridas en el manzano 81 debido a la reestructuración, urbanización y replanteo realizados por la Dirección de Desarrollo Territorial de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz; habiendo irrumpido los invasores, rompiendo alambrados, portando machetes y efectuando destrozos en la propiedad, amenazando además, con quemar la casa que ocupa el administrador conjuntamente con su familia, procediendo los demandados, posteriormente, al armado de carpas precarias.
Añade que, con el fin de agotar la vía conciliatoria, su abogada se hizo presente en el lugar con el objetivo de persuadir a los invasores; sin embargo, aquella fue víctima de amenazas y agresiones verbales, motivo por el cual solicitó la intervención y auxilio de la Policía Nacional, de la Fiscalía de Distrito, de la Prefectura del Departamento así como también de la Alcaldía Municipal, instancias que no han actuado en defensa de su derecho propietario, hecho que la indujo a presentar denuncia en la Fiscalía, institución que no pudo actuar debido al peligro que corre la vida del Policía asignado al caso ante el grupo de personas que se han asentado ilegalmente en su propiedad y que se encuentran armados con machetes, palos y piedras, agrupándose inmediatamente al sonido de los petardos, para la venta de su derecho de posesión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- avasallamiento
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR