SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

1)

El Auto Supremo “341/2009”, al resolver la excepción planteada, no consideró ni fundamentó la existencia de ninguno de los requisitos que exige la Constitución en su art. 112, para la aplicación de las normas de imprescriptibilidad y retroactividad, es decir en los casos en que: 1) Sea cometido por un servidor público; 2) Se atente contra el patrimonio del Estado; y, 3) Cause un grave daño económico, sin realizar ningún análisis, dando por sentado que la norma constitucional es de aplicación inmediata al caso concreto sin realizar la fundamentación de rigor.

Sobre el grave daño económico no realizó ninguna apreciación, omitiendo explicar cuándo y cómo se configuró, sin tomar en cuenta en el presente caso no existió daño alguno imputable a sus acciones, extremo corroborado por el informe de auditoría elaborado por la Contraloría General de la República, el cual estableció que no existe responsabilidad penal o civil de su parte y; en consecuencia, al cuantificar el supuesto daño no estableció ninguna suma exigible.

Siguiendo con el análisis, el referido Auto Supremo tampoco fundamentó que en el caso concreto no se juzga por ningún delito vinculado a la corrupción; es más, la misma Corte Suprema de Justicia, emitió el Auto Supremo 341/2009, por el que lo condenó por la comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, delitos que no tienen como presupuesto la recepción de un pago o beneficio logrado de manera ilegal, de tal forma que estén vinculados a los delitos de corrupción.