SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

improcedente”

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 169/09 de 20 de junio de 2009, cursante de fs. 133 a 135 vta., resolvió declarar “improcedente” la acción interpuesta por el accionante, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad es una garantía constitucional jurisdiccional, de carácter extraordinario y de tramitación especial, tiene por objeto restituir de forma inmediata y oportuna la libertad de locomoción en los casos en que sea ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida; es decir, se interpone cuando corre peligro la vida, existe una persecución ilegal o indebida o se sometió a un procesamiento ilegal; 2) Con la emisión del Auto Supremo “253” que rechazó la excepción de prescripción no corre peligro la vida o la libertad del accionante, no existe un procesamiento ilegal o indebido, dado que está sujeto a un proceso donde se lo escuchó, juzgó y condenó; 3) El accionante señaló que interpuso la acción tutelar un día después de su notificación con el Auto Supremo 341/2009 de 10 de junio, que efectivizó el ejercicio de la persecución ilegal; y, en la misma audiencia de garantías manifestó que lo notificaron con el Auto Supremo que pone fin a la demanda penal el 15 de junio, lo que significa que feneció el proceso penal y adquirió la calidad de cosa juzgada; y, 4) Con relación a la aplicación de la Constitución Política del Estado, que entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, ella misma dispone en su art. 164, que desde el día de su publicación es de cumplimiento obligatorio, debiendo ser aplicada por las autoridades demandadas por expresa disposición abrogatoria de la Norma Fundamental.