Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
A pesar de no haberlo citado expresamente, del contenido de la demanda se colige como presuntamente vulnerado su derecho de libertad, en cuanto a la “persecución penal ilegal” (sic), señalando únicamente el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), que se refiere a los alcances de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR