SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
i)
A través de informe escrito que consta de fs. 124 a 129, el Ministro Ángel Irusta Pérez, argumentó: i) El accionante, al interponer la excepción de prescripción, señaló que el proceso penal seguido en su contra se debió a su intervención como funcionario público de la Alcaldía de Sucre, en la Comisión Calificadora del proceso de contratación por licitación pública OMA 84/97 y la posterior adjudicación, mediante Resolución Administrativa 053/99 de 12 de marzo de 1999, a favor de la empresa Hyundai; y, por su participación en el pago anticipado por los equipos adquiridos, mediante notas de pago de 11 de octubre y 3 de noviembre de “199”, afirmaciones que no dejan duda sobre su condición de servidor público a momento de la comisión de los delitos imputados; en consecuencia, su actuación está inmersa en la previsión del art. 112 de la CPE; ii) A causa de la referida contratación de maquinaria pesada de la firma Hyundai Bolivia S.A., por un precio de $us1 570 720.- (un millón quinientos setenta mil setecientos veinte dólares estadounidenses), se habría causado un grave daño económico al Estado, resultando que la causa penal abierta en contra del accionante se debió a su participación como servidor público en el proceso de licitación aludido y en el pago del monto de dinero citado, a causa ello se lo imputó por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, uso indebido de influencias y conducta antieconómica, delitos relacionados directamente al daño económico que supuestamente sufrió la Alcaldía de Sucre, no siendo evidente que por corrupción deba entenderse exclusivamente el tipo penal de cohecho previsto por el Código Penal, como pretende erróneamente el actor, debiendo considerarse los alcances del art. 123 de la CPE, que sobre el carácter retroactivo de sus normas, entre otros supuestos, incluye la materia de corrupción para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y, iii) A tiempo de emitir el Auto Supremo cuestionado no podían entrar a considerar ni precisar aspectos referidos al fondo de las imputaciones, tales como determinar la existencia o inexistencia real del daño económico o su cuantificación siendo que esos aspectos se encuentran vinculados directamente con la comprobación de los elementos constitutivos de los tipos penales imputados, lo contrario implicaba pronunciamiento previo respecto al fondo de la causa, lo que hubiera motivado causal de recusación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR