SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

III.3. Análisis del caso concreto

Revisados los argumentos expuestos por el accionante y los antecedentes de la acción tutelar se tiene que, como emergencia del proceso penal que sigue el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Sucre en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada, conducta antieconómica, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contrato, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y uso indebido de influencias, pronunciada la Sentencia condenatoria y habiendo apelado la misma, el accionante interpuso el recurso de casación contra el Auto de Vista que resolvió su apelación.

Antes que aquél se resuelva planteó excepción de prescripción de la acción penal ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, argumentando que el proceso de contratación con la Empresa Hyundai concluyó el 12 de marzo de 1999 y que las órdenes de pago se efectuaron el 11 de octubre y 3 de noviembre del mismo año; y que, ante la falta de pronunciamiento de sentencia con calidad de cosa juzgada hasta la fecha de la interposición de la excepción, de acuerdo al régimen de prescripción establecido por el Código de Procedimiento Penal, operó la misma en todos los hechos que motivan su procesamiento; solicitud que se resolvió a través del Auto Supremo 253 de 23 de abril de 2009 rechazándola. En este estado, el 10 de junio de 2009, mediante Auto Supremo 341, la misma Sala Penal de la Corte Suprema, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los coprocesados, entre ellos del accionante, declarando el suyo infundado y autor de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión a cumplirla en la cárcel pública de San Roque.

Como se expuso en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, para que la protección de la acción de libertad se extienda a los hechos alegados por el accionante, debe existir íntima relación del procesamiento indebido o persecución ilegal con el derecho de libertad y que además le haya impedido al procesado ejercer su derecho de defensa, caso contrario las vulneraciones alegadas deben analizarse en una acción de amparo constitucional una vez agotados los medios ordinarios que la ley prevé para la reconducción del procedimiento judicial. En el caso concreto, si bien el accionante alega persecución ilegal de parte de las autoridades a causa de la prórroga “arbitraria” de los Ministros demandados para ejercer la acción penal, ésta no deviene en la vulneración de su derecho de libertad, por cuanto la sanción de privación de libertad de ocho años en reclusión es producto de un proceso penal llevado a cabo en su contra, que culminó con el pronunciamiento del Auto Supremo 341 de 27 de abril de 2009 que resolvió el recurso de casación que el accionante planteó dentro del aludido proceso, en el cual pudo ejercer su derecho de defensa, incluso planteando la excepción de prescripción que también fue resuelta por las autoridades ahora demandadas en el Auto Supremo 253 de 23 de abril del citado año, concluyendo con ello que al no encontrarse cumplidos los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional, los hechos motivantes de la acción no son susceptibles de análisis a través de ésta acción de defensa.