SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

1)

La autoridad demandada, Leny Ribera Leigue, través de su apoderado, presentó informe escrito que cursa de fs. 29 a 30 de obrados, en el que señaló lo siguiente: 1) No se negó información alguna al accionante, pues por una parte, como consta en acta, él asistió a la sesión pública de aprobación del Plan Operativo Anual (POA) 2009, oportunidad en la que se entregó toda la documentación requerida por los órganos de control para los participantes; y por otra parte, respecto a las cartas , ocurre que el accionante jamás apareció para recoger las respuestas, en este caso negativas, ante la improcedencia de su pedido de fondos y extractos bancarios; y,     2) El Municipio no puede entregar fondos simultáneamente a dos Comités, ya que entregó estos fondos a quienes están en ejercicio, y si existen conflictos internos en el Comité, ello no compete al Municipio pues tanto la Ley de Participación Popular como los Decretos Supremos (DDSS) 23813, 23858 y 24447, entre otros, prohíben la intromisión de los órganos públicos en los conflictos internos de los comités.

Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición” (las negrillas nos pertenecen) .