SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de Garantías por Resolución de 7 de abril de 2009, cursante de fs. 54 a 55, concedió la tutela invocada únicamente por el derecho de petición, disponiendo la entrega inmediata de la información requerida, con los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada debe entregar al accionante, sea como Presidente del Comité de Vigilancia o simple vecino del Municipio, la información y documentación requerida o en su caso justificar su negativa; b) La asistencia del accionante a la cumbre convocada por el Municipio o posibles conflictos al interior del Comité no desvirtúa su obligación de oportuna respuesta; c) En cuanto al derecho de fiscalización, el art. 134 de la CPE prevé la acción de cumplimiento contra todo servidor público que incumple lo que manda la Constitución Política del Estado, para garantizar su ejecución; y, d) Los arts. 150 y 151 de la LM, prevén el manejo de fondos de control social por el Comité de Vigilancia como instancia de participación y fiscalización de la sociedad civil al interior del municipio y precisamente el art. 169 de dicha Ley prevé un mecanismo de reclamo a través de los Parlamentarios, al cual pueden acudir los Comités de Vigilancia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- a)
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis del caso concreto