SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Como Presidente del Comité de Vigilancia del Gobierno Municipal de San Ramón,  condición reconocida por la Asociación de Comités de Vigilancia de Beni (ACOVIG-BENI) y Dirección de Fortalecimiento Municipal y Comunitario de la Prefectura, de conformidad al art. 151 de la Ley de Municipalidades (LM), solicitó a la Alcaldesa demandada la otorgación y desembolso a favor del Comité de Vigilancia de los fondos del control social, provenientes de la coparticipación tributaria; empero, pese a las reiteradas solicitudes, dicha autoridad no otorgó los fondos antes indicados, lo que dificulta el desenvolvimiento del Comité de Vigilancia.

De igual modo, la Alcaldesa demandada niega el acceso a la información pública del manejo administrativo y financiero del Gobierno Municipal de San Ramón, conducta poco transparente, que entorpece el ejercicio y cumplimiento de las atribuciones y obligaciones de supervisión y control  otorgadas al Comité de Vigilancia por la ley de Participación Popular, de Municipalidades y demás Decretos Supremos reglamentarios, impidiendo la realización de labores de fiscalización por falta de información y acceso a los fondos de control social.

La ilegal negativa de la autoridad demandada a proporcionar la información requerida vulnera los derechos de petición y el de fiscalización de los actos de la función pública, pues desde el 27 y 30 de enero del año 2009, no se atiende la solicitud de otorgación de fondos de control social y entrega de copia legalizada de extractos bancarios del Municipio.