SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.2. Sobre el principio de subsidiariedad
El art. 129.I de la CPE establece que la acción de amparo se interpondrá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Disposiciones constitucionales, que definen el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, toda vez que ésta constituye una vía extraordinaria para reparar la vulneración de derechos fundamentales emergentes de actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva y procede siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. En este sentido, quien se encuentre afectado en sus derechos o garantías constitucionales por actos u omisiones indebidos o ilegales, antes de acudir a la acción de amparo constitucional, debe reclamar su reparación utilizando los mecanismos ordinarios que la ley establece.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- a)
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis del caso concreto