SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

1)

Por informe escrito cursante de fs. 6 a 7 vta., cuyo contenido fue ratificado en audiencia, la autoridad demandada manifestó lo siguiente: 1) Día antes del verificativo de la audiencia el abogado de los accionantes llamó indicando que no podía asistir por problemas de bloqueos, a lo que se le respondió que podía asistir el otro abogado  patrocinante quien estaba al tanto de la audiencia, además, ante la imposibilidad de presentarse pudieron dar a conocer algún justificativo mediante memorial y enviarlo por fax, pero no lo hicieron, por lo que velando por los derechos de los imputados se designó un abogado de oficio conforme el art. 107 del CPP, a fin de no perjudicar a la parte querellante que trajo su abogado desde Sucre; 2) Los accionantes sin referir la vulneración de alguna disposición, señalan que no se valoraron en forma integral las pruebas; empero, para determinar el incumplimiento de las medidas impuestas para la sustitución de la detención, se tomó en cuenta el

Los accionantes, manifiestan que la Jueza demandada vulneró el derecho de sus representados a la libertad física y al debido proceso, por cuanto: 1) Ante la inasistencia de sus abogados a la audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas, en vez de suspender la audiencia, nombró un defensor de oficio -amigo del querellante- que admitió todos los cargos; y, 2) La Resolución de revocatoria de las medidas sustitutivas y la detención preventiva dispuesta, es contraria a las reglas de la sana crítica pues carece de valoración de la prueba que justifique y fundamente su decisión. En consecuencia corresponde dilucidar, en revisión,si tales extremos son evidentes y si de acuerdo a las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.