SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

II.1.

II.1.  Según acta de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, llevada a cabo el 5 de junio de 2009, en el Juzgado de Instrucción Mixto y Liquidador de la localidad de San Pablo de Huacareta del Distrito Judicial de Chuquisaca, ante la inasistencia de los abogados de los imputados, la Jueza a cargo -ahora demandada-  previo cuarto intermedio, designó como defensor de oficio al abogado José Luís Salazar, disponiendo la prosecución de la audiencia, haciendo antes una breve exposición del caso y autorizando la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, decisión avalada por el abogado de la víctima. Una vez revisado el cuaderno procesal, constan los siguientes hechos: a) El abogado del querellante manifestó que de acuerdo al informe del Policía y Corregidor del lugar, los imputados habrían amenazado a la cuidadora del inmueble del querellante, además de formular amenazas a los otros testigos del hecho, por lo que pidió la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuesta a favor de los imputados; b) Se tomó la declaración de Julia Velásquez, quien indicó que los imputados acompañados de otras dos personas, el 27 de abril de 2009, le amenazaron por haber roto un alambrado, además de también amenazar a su hijo, e informando que no suscribieron actas; c) También consta la declaración del cabo Ryder Irala Carballo, que refiere haber visto a los accionantes el 11 de mayo del mismo año y tomado declaración informativa a Julia Velásquez, quien señaló que los imputados habían ido a su casa, machete en mano; y,  d) Por su parte, el abogado defensor de oficio, manifestó que sus defendidos evidentemente habían incumplido las medidas sustitutivas en la fechas señaladas, por motivos de salud; que en otra ocasión fueron a casa de la Juez de la causa pensando que estaba enferma y que Gregorio Vásquez Ruiz evidentemente estaba con su machete, por lo que en caso de revocatoria de las medidas sustitutivas solicitó que su detención sea en la ciudad de Monteagudo (fs. 10 a 11 vta.).