SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de junio de 2009, cursante de fs. 2 a 4, los accionantes manifestaron que: dentro del proceso seguido en su contra a querella de Epifanio Barrientos Álvarez, por los delitos de tentativa de asesinato y lesiones leves, la Jueza demandada el 19 de marzo de ese año, dispuso en su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, el querellante solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas, con argumentos falsos supuestamente verificados por el corregidor y funcionarios del orden, en mérito a lo cual la Jueza ahora demandada, fijó audiencia para el 5 de junio de 2009, a la que su abogado defensor no pudo asistir debido a bloqueos en la provincia Gran Chaco.

Empero, la Jueza con la firme predisposición de llevar adelante la audiencia, designó un defensor de oficio, amigo del querellante, cuyo accionar -conforme consta en el acta de audiencia- fue desleal y contrario al Código de Ética, ya que admitió la materialización de las supuestas denuncias, en base a lo cual la Jueza de la causa revocó las medidas sustitutivas, afectando negativamente su derecho a la libertad física, pues sin fundamentación alguna dispuso su detención preventiva en la carceleta pública de la ciudad de Sucre, determinación que no cumple las reglas de la sana crítica, previstas en el art. 173 del CPP, que imponen a los jueces valorar y fundamentar las razones para la revocatoria de las medidas sustitutivas y si concurren los requisitos para imponer la detención preventiva.