SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
a)
A través de sus abogados, los accionantes ratificaron íntegramente los fundamentos de la acción de libertad presentada, precisando los siguientes aspectos: a) Ante la inasistencia de sus abogados, lo que correspondía era que la Jueza de la causa, proceda a suspender la audiencia en vez de designar un defensor de oficio que no conocía del proceso; b) El Auto de medidas sustitutivas, estableció reglas que la parte querellante manifiesta fueron incumplidas ya que se habrían constituido en su domicilio donde habrían amenazado de muerte a Julia Velásquez, lo que es una nueva denuncia; empero, en su fundamentación y audiencia de revocatoria no se demostró la obstaculización de la verdad o peligro de fuga; c) La Jueza manifiesta que se impuso la prohibición de concurrir al domicilio del querellante y por ende de todas las personas que viven en esa propiedad, actuando más de lo que ella misma dispuso, además por donde habita el querellante es una vía pública, y éste en ningún momento fue amenazado, pues en realidad no vive en ese domicilio sino en la población de Huacareta; d) Debido a que son propietarios de cien cabezas de ganado en su terreno de 500 ha. necesariamente deben transitar por él y en esa oportunidad iban a consultar a un curandero sobre el paradero de una de sus vacas; e) La Jueza sólo se basó en la declaración testifical de los caseros del querellante, sin considerar que para que proceda la detención, deben concurrir determinadas condiciones; y, f) Uno de ellos padece de una enfermedad mental leve lo que da lugar a un proceso especial, que no se está llevando a cabo.