0052/2010 de 10 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0052/2010 de 10 de diciembre

Fecha: 13-Abr-2011

alcances y finalidad del recurso directo de nulidad

En principio se debe partir de los alcances y finalidad del recurso directo de nulidad, respecto a lo cual la SC 0033/2010 de 20 de septiembre, señaló que: “El recurso directo de nulidad como recurso de rango constitucional está previsto en el art. 202 inc. 12) de la Constitución Política del Estado (CPE), al establecer como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver "Los recurso directos de nulidad", ello con la finalidad de resguardad la previsión contenida en el art. 122 de la CPE, en sentido de que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley", previsión que está concebida por la Constitución como una de las garantías jurisdiccionales; y que en la anterior Ley Fundamental la contemplaba en su art. 31.