INFUNDADO
En atención a los razonamientos expuestos, el suscrito Magistrado considera que el Tribunal Constitucional debió declarar INFUNDADO el recurso interpuesto por AFP Futuro de Bolivia S.A. representada por Julio Vargas León, demandando la nulidad del Auto 262 de 13 de septiembre de 2008, pronunciado por la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz. Con la aclaración de que en ese caso, no se ingresó al análisis de fondo, ante la imposibilidad material dada la dualidad de medios de defensa y la confusión en cuanto a la finalidad de este recurso constitucional.
- Partes: Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia S.A.
- I. ANTECEDENTES
- pero no lo hizo y se limitó a iniciar una demanda de renta de invalidez de carácter profesional contra la AFP Futuro de Bolivia S.A., contraviniendo totalmente el ordenamiento jurídico
- 1.
- FUNDADO
- alcances y finalidad del recurso directo de nulidad
- dada su naturaleza jurídica es un recurso constitucional tendiente a evitar el abuso o extralimitación de las atribuciones, como también la usurpación de funciones, o la actuación sin gozar jurisdicción ni competencia, o tendiendo las mismas no hay exceso y se vite actos y resoluciones más allá de lo permitido por la norma jurídica.
- la problemática emerge de un proceso judicial donde se impugna una Resolución que resolvió una excepción de incompetencia, como si fuese la vía constitucional una instancia de apelación para impugnar una decisión adversa
- la misma parte recurrente, a los cinco días, de manera paralela en la vía ordinaria intraprocesal, interpuso incidente de nulidad de obrados, incluyendo el Auto 262/2008, impugnado a través del presente recurso
- INFUNDADO
