pero no lo hizo y se limitó a iniciar una demanda de renta de invalidez de carácter profesional contra la AFP Futuro de Bolivia S.A., contraviniendo totalmente el ordenamiento jurídico
Correspondía que el afiliado, en el plazo de treinta días a partir de la notificación con el dictamen, solicite la revisión y en su caso presente apelación ante la SPVS, y si dicho ente rector confirmaba la Resolución de calificación de grado de invalidez, debía acudir a la vía administrativa para poder revertir dicho fallo, pero no lo hizo y se limitó a iniciar una demanda de renta de invalidez de carácter profesional contra la AFP Futuro de Bolivia S.A., contraviniendo totalmente el ordenamiento jurídico. La demanda fue sorteada al Juzgado Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, cuya titular la admitió, atribuyéndose competencia que le es ajena, por no existir norma específica para ello, por lo que el ahora recurrente opuso excepción de incompetencia, la que fue resuelta por Resolución 262 de 13 de septiembre de 2008, que declaró improbada la excepción sin ninguna fundamentación y como si fuese un proceso laboral de cobro de beneficios sociales, la Jueza trabó la relación procesal, debiéndose demostrar la relación laboral entre el demandante y la AFP Futuro de Bolivia S.A., garrafal hecho que es una muestra del total desconocimiento de las normas por parte de la Jueza, pues a partir de la publicación de la Ley de Pensiones, los jueces laborales ya no son competentes para conocer demandas relativas a las prestaciones de invalidez por riesgo común o riesgo profesional, como es el caso, pues todos estos trámites deben ser conocidos por las instancias administrativas conformadas por la SPVS y la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), contra cuyas decisiones se pueden interponer los recursos administrativos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo y finalmente se puede acudir al proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia.
En síntesis, la Jueza, desconoció el art. 152 de la LOJabr), pues en ninguno de sus acápites le otorga competencia para admitir una demanda de renta de invalidez de carácter profesional y menos aún declarar improbada la excepción de incompetencia. Las normas del Código de Seguridad Social, tampoco le atribuyen la potestad de conocer dicha demanda; por lo que no se observaron los arts. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 1 de la LP; 1.V de la Ley 3076 de 20 de junio de 2005, que otorga competencia a la SPVS para conocer y resolver de manera fundamentada los recursos de revocatoria; 9 del Decreto Supremo (DS) 27324 de 22 de enero de 2004, que establece que las resoluciones de la SPVS son definitivas y no admiten recurso ulterior.
- Partes: Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia S.A.
- I. ANTECEDENTES
- pero no lo hizo y se limitó a iniciar una demanda de renta de invalidez de carácter profesional contra la AFP Futuro de Bolivia S.A., contraviniendo totalmente el ordenamiento jurídico
- 1.
- FUNDADO
- alcances y finalidad del recurso directo de nulidad
- dada su naturaleza jurídica es un recurso constitucional tendiente a evitar el abuso o extralimitación de las atribuciones, como también la usurpación de funciones, o la actuación sin gozar jurisdicción ni competencia, o tendiendo las mismas no hay exceso y se vite actos y resoluciones más allá de lo permitido por la norma jurídica.
- la problemática emerge de un proceso judicial donde se impugna una Resolución que resolvió una excepción de incompetencia, como si fuese la vía constitucional una instancia de apelación para impugnar una decisión adversa
- la misma parte recurrente, a los cinco días, de manera paralela en la vía ordinaria intraprocesal, interpuso incidente de nulidad de obrados, incluyendo el Auto 262/2008, impugnado a través del presente recurso
- INFUNDADO
