dada su naturaleza jurídica es un recurso constitucional tendiente a evitar el abuso o extralimitación de las atribuciones, como también la usurpación de funciones, o la actuación sin gozar jurisdicción ni competencia, o tendiendo las mismas no hay exceso y se vite actos y resoluciones más allá de lo permitido por la norma jurídica.
La norma procesal especial vigente es la Ley del Tribunal Constitucional que en su art. 79 establece: "I.- Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. II.- También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado". Es decir, que dada su naturaleza jurídica es un recurso constitucional tendiente a evitar el abuso o extralimitación de las atribuciones, como también la usurpación de funciones, o la actuación sin gozar jurisdicción ni competencia, o tendiendo las mismas no hay exceso y se vite actos y resoluciones más allá de lo permitido por la norma jurídica. De ahí por qué su finalidad, es que ante esos casos mediante Sentencia Constitucional se declare fundando el recurso y como efecto se disponga: "La nulidad de la resolución o el acto recurridos, cuando el Tribunal encuentre que la autoridad obró sin jurisdicción o sin competencia, o hubiere dictado la resolución después de haber cesado en sus funciones o estando suspendida de ellas", es más, dado que lo se pretende es la paz social y convivencia pacífica, inclusive el Tribunal tiene la potestad de disponer de oficio, la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal correspondiente; y en cambio si el recurso es declarado infundado, es porque este Tribunal ha considerado que la autoridad recurrida obró con jurisdicción y competencia, y en ese caso, inclusive es posible la imposición de costas y multa al recurrente; tal cual lo establece el art. 85 de la LTC” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos).
- Partes: Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia S.A.
- I. ANTECEDENTES
- pero no lo hizo y se limitó a iniciar una demanda de renta de invalidez de carácter profesional contra la AFP Futuro de Bolivia S.A., contraviniendo totalmente el ordenamiento jurídico
- 1.
- FUNDADO
- alcances y finalidad del recurso directo de nulidad
- dada su naturaleza jurídica es un recurso constitucional tendiente a evitar el abuso o extralimitación de las atribuciones, como también la usurpación de funciones, o la actuación sin gozar jurisdicción ni competencia, o tendiendo las mismas no hay exceso y se vite actos y resoluciones más allá de lo permitido por la norma jurídica.
- la problemática emerge de un proceso judicial donde se impugna una Resolución que resolvió una excepción de incompetencia, como si fuese la vía constitucional una instancia de apelación para impugnar una decisión adversa
- la misma parte recurrente, a los cinco días, de manera paralela en la vía ordinaria intraprocesal, interpuso incidente de nulidad de obrados, incluyendo el Auto 262/2008, impugnado a través del presente recurso
- INFUNDADO
