I. ANTECEDENTES
El recurrente señala que, Juan Jaime Cadima Zurita, inició un trámite de pensión por invalidez, en el que se emitió el dictamen FUT460/2002 de 6 de septiembre, que estableció como fecha del siniestro el 14 de septiembre de 1998, con una pérdida de capacidad laboral del 49% de origen profesional. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS), también determinó la misma fecha, mediante circular SPVS/IP/009/2003 de 27 de enero, notificada a Juan Jaime Cadima Zurita en febrero de 2003, contando con el plazo de cuarenta y cinco días para la revisión del dictamen, sin que se hubiera efectuado ninguna solicitud.
De acuerdo al art. 20 de la Ley de Pensiones (LP), las prestaciones de invalidez riesgos profesionales y muerte deben ser exigidos en un plazo máximo de treinta y seis meses, contando desde el día de la invalidez o muerte y vencidos dichos plazos, los recursos prescriben a favor del Estado, y en el caso de Juan Jaime Cadima Zurita, su solicitud fue presentada fuera del plazo, por lo que fue rechazada.
- Partes: Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia S.A.
- I. ANTECEDENTES
- pero no lo hizo y se limitó a iniciar una demanda de renta de invalidez de carácter profesional contra la AFP Futuro de Bolivia S.A., contraviniendo totalmente el ordenamiento jurídico
- 1.
- FUNDADO
- alcances y finalidad del recurso directo de nulidad
- dada su naturaleza jurídica es un recurso constitucional tendiente a evitar el abuso o extralimitación de las atribuciones, como también la usurpación de funciones, o la actuación sin gozar jurisdicción ni competencia, o tendiendo las mismas no hay exceso y se vite actos y resoluciones más allá de lo permitido por la norma jurídica.
- la problemática emerge de un proceso judicial donde se impugna una Resolución que resolvió una excepción de incompetencia, como si fuese la vía constitucional una instancia de apelación para impugnar una decisión adversa
- la misma parte recurrente, a los cinco días, de manera paralela en la vía ordinaria intraprocesal, interpuso incidente de nulidad de obrados, incluyendo el Auto 262/2008, impugnado a través del presente recurso
- INFUNDADO
