0052/2010 de 10 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0052/2010 de 10 de diciembre

Fecha: 13-Abr-2011

I. ANTECEDENTES

El recurrente señala que, Juan Jaime Cadima Zurita, inició un trámite de pensión por invalidez, en el que se emitió el dictamen FUT460/2002 de 6 de septiembre, que estableció como fecha del siniestro el 14 de septiembre de 1998, con una pérdida de capacidad laboral del 49% de origen profesional. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS), también determinó la misma fecha, mediante circular SPVS/IP/009/2003 de 27 de enero, notificada a Juan Jaime Cadima Zurita en febrero de 2003, contando con el plazo de cuarenta y cinco días para la revisión del dictamen, sin que se hubiera efectuado ninguna solicitud.

De acuerdo al art. 20 de la Ley de Pensiones (LP), las prestaciones de invalidez riesgos profesionales y muerte deben ser exigidos en un plazo máximo de treinta y seis meses, contando desde el día de la invalidez o muerte y vencidos dichos plazos, los recursos prescriben a favor del Estado, y en el caso de Juan Jaime Cadima Zurita, su solicitud fue presentada fuera del plazo, por lo que fue rechazada.