AUTO CONSTITUCIONAL 145/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 145/2011-RCA

Fecha: 19-Abr-2011

  Disponer que el Tribunal de garantías, conceda a los accionantes el plazo legal de cuarenta y ocho horas, a objeto de que subsanen los requisitos de forma referidos, de conformidad a lo establecido por el art. 98 de la LTC; y posteriormente, siempre que se hubieren subsanado los mismos, proceda admitir la presente acción en la forma prevista por el art. 100 de la referida Ley, sometiendo la causa al trámite establecido en los arts. 101 y ss. de la misma Ley, a efecto de que en audiencia pública se conceda o deniegue la tutela según corresponda en derecho.