Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 145/2011-RCA
Fecha: 19-Abr-2011
2º
2º Disponer que el Tribunal de garantías, conceda a los accionantes el plazo legal de cuarenta y ocho horas, a objeto de que subsanen los requisitos de forma referidos, de conformidad a lo establecido por el art. 98 de la LTC; y posteriormente, siempre que se hubieren subsanado los mismos, proceda admitir la presente acción en la forma prevista por el art. 100 de la referida Ley, sometiendo la causa al trámite establecido en los arts. 101 y ss. de la misma Ley, a efecto de que en audiencia pública se conceda o deniegue la tutela según corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3. Excepción de la subsidiariedad en medidas de hecho
- II.4. Análisis del caso
- la excepción a la subsidiariedad por las medidas de hecho
- 2º