AUTO CONSTITUCIONAL 145/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 145/2011-RCA

Fecha: 19-Abr-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 19 de julio de 2010, cursante de fs. 93 a 100 vta., los accionantes señalan que el 6 de diciembre de 2007,  se determinó “…no producir mas problemas y conflicto entre la comunidad y la Cooperativa” (sic); empero, el 9 de julio de 2009, Demetrio Llusco, en Asamblea General, desconoce tal acuerdo incitando a la comunidad a que sus tierras sean revertidas, siendo así que el 7 de septiembre de ese año, son avasallados por los comunarios; por este Dirigente y Nicolás Ramírez. Por otro lado, manifiestan que posteriormente, por intermedio de una comisión del Ministerio de Trabajo, se llegó a dialogar para reunirse ante dichas autoridades el 10 de ese mismo mes y año; sin embargo, los comunarios de “Surcavito”, a la cabeza de Vidal Sullcata Trujillo, convocaron a una asamblea a la misma hora, determinando avasallar sus predios, por lo que se presentó denuncia ante el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) La Paz, emitiéndose citación para Nicolás Ramírez, Secretario General de la Comunidad Pujravi Ltda. para tratar el conflicto de avasallamiento, es así que según el acta de 28 de octubre de 2009, las autoridades de la Comunidad y de la Cooperativa se hicieron presentes, acordando realizar un diagnóstico de la comunidad.

Según informe de diagnóstico US-UMRC 006/2009 de 10 de diciembre, se sugirió de acuerdo al art. 280.II inc. a) del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, aplicar en la zona, saneamiento simple de oficio; y según Resolución Determinativa US-DDLP 004/09 de 16 de diciembre de 2009, resolvió determinar como área de saneamiento simple de oficio a la comunidad de Pujravi con una extensión superficial de 20739.000 ha, iniciándose dicho proceso el 21 de diciembre de 2009; empero, el 11 de junio de 2010, desconociendo todo lo que se había realizado en el INRA La Paz, los comunarios nuevamente avasallaron sus tierras, en forma violenta con explosiones de dinamita, procediendo a contratar topógrafos, y realizar levantamiento de planos, proferir amenazas en su contra, en total desconocimiento de lo que establece el art. 64 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA).