AUTO CONSTITUCIONAL 145/2011-RCA
Fecha: 19-Abr-2011
improcedencia in límine
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 49/010 de 21 de julio de 2010, cursante de fs. 101 a 102, declaró la improcedencia in límine de la acción, por haber vulnerado el principio de subsidiariedad, argumentando que: a) “…las denuncias efectuadas ante diferentes instituciones protectoras de derechos, así como ante el INRA del Departamento de La Paz y sobre todo a la Fiscalía de Sica Sica, vale decir que esta última, se viene sustanciando a solicitud expresa de los ahora accionantes, lo que significa que los hechos suscitados en Pujravi, se encuentran bajo competencia de la Fiscalía de Sica Sica…” (sic); en consecuencia, no se puede interferir en las investigaciones que se estuviere realizando y conforme a lo manifestado por los propios accionantes, la misma sería por el supuesto avasallamiento que sufrieron; b) La parte que actuare a nombre de otra o de alguna institución, debe acompañar documentos por los cuales acredite su personería, “…en este caso la Cooperativa Pujravi Ltda., no acompañó documento alguno por el que se demuestre la existencia de la misma” (sic), vulnerando lo previsto por el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, c) Incumplió con lo previsto en el art. 97.VI de la Ley referida, al no encontrarse debidamente precisado el amparo que se solicita.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3. Excepción de la subsidiariedad en medidas de hecho
- II.4. Análisis del caso
- la excepción a la subsidiariedad por las medidas de hecho
- 2º