AUTO CONSTITUCIONAL 145/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 145/2011-RCA

Fecha: 19-Abr-2011

la excepción a la subsidiariedad por las medidas de hecho

         Si bien los accionantes presentaron memoriales para que se restablezcan sus derechos e incluso presentaron denuncia ante la Fiscalía asignada a Sica Sica, no es preciso como refiere el Tribunal de garantías agotar dichas instancias, toda vez, que el presente caso versa sobre un avasallamiento con las connotaciones que tiene la misma, respecto a la violencia y amenazas, razón que hace viable aplicar la excepción a la subsidiariedad por las medidas de hecho, considerando para ello que se cumplieron los presupuestos señalados precedentemente, pues las tierras avasalladas fueron otorgadas a la Cooperativa Agropecuaria Pujravi Ltda., mediante títulos ejecutoriales debidamente inscritos en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida computarizada 01045273, conforme consta de la fotocopia adjunta a fs. 1 y 2 de obrados, y al haber existido amenazas y violencia con el uso de “dinamitas” como se menciona, es aplicable tal excepción.

         Por lo anteriormente expresado, corresponde ingresar al análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la presente acción,  primeramente verificando sobre el cumplimiento de los requisitos de contenido previsto en el art. 97. III, IV y VI de la LTC, de donde se tiene, que los accionantes, si dieron cumplimiento a los mismos, pues en el memorial de demanda mencionaron con relativa claridad los hechos fácticos que le sirven de  fundamento a su demanda, así como hicieron mención de los derechos que consideran les fueron vulnerados y precisaron con claridad la tutela que solicitan al señalar textualmente que: ”…se disponga la inmediata restitución de los derechos y garantías vulnerados y en consecuencia se disponga cese la toma de tierras de propiedad de la Cooperativa Agrícola Pujravi Ltda. por parte de los comunarios de Pujravi, así también se permita realizar sus reuniones sin sufrir amenazas y agresiones verbales como de hecho” (sic).

         Ahora bien, sobre los requisitos de forma previstos en el artículo antes mencionado, se evidencia que de los antecedentes arrimados al legajo procesal, los accionantes no dieron cumplimiento a los requisitos formales exigidos por el art. 97. I, II y V de la LTC, pues no presentaron documental que acredite la legitimación activa de los accionantes como miembros de la Cooperativa Agrícola Pujravi Ltda.; asimismo, si bien señalaron el nombre de los demandados, no especificaron con claridad sus domicilios, y con relación al tercero interesado no es preciso señalar a ninguno; toda vez, que en este tipo de hechos “avasallamiento”, hace que el interés único y legítimo sea la del propietario de los predios avasallados; por otro lado, corresponde agregar que los accionantes tampoco adjuntaron documental debidamente legalizada, en especial la que demuestre el derecho propietario de la Cooperativa Agrícola Pujravi Ltda.; no obstante, los requisitos observados al ser subsanables, los accionantes tendrán el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar los mismos.