AUTO CONSTITUCIONAL 148/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 148/2011-RCA

Fecha: 19-Abr-2011

19 de noviembre de 2009

            Intentada una primera acción, el Tribunal de garantías, a través de la Resolución 35/2010 de 19 de junio, cursante a fs. 20 y vta., declaró su improcedencia in límine, con el argumento de estar vencido el plazo de seis meses para presentar la acción, previsto por el art. 129. II de la CPE; empero, revisada la documental adjunta, no es posible verificar el cumplimiento o no de dicho plazo, por cuanto, si bien en su escrito de demanda, indican que fueron notificados -con la Resolución de 19 de noviembre de 2009- recién el 29 de enero de 2010, la diligencia a la que refieren, no consta en obrados y la acción se presentó el 25 de junio de ese año; de ello se infiere que no es posible establecer si efectivamente la acción se presentó dentro o fuera de dicho plazo máximo; es decir, si caducó o no su derecho a activar la jurisdicción constitucional contra la Resolución de 19 de noviembre de 2009.

            De otra parte, en la Resolución 36/2010, cursante a fs. 38, correctamente se ordena la acumulación de la acción a una anterior por establecer identidad de sujeto, objeto y causa, en cumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) “300/2008” del Consejo de la Judicatura y también ratifican la Resolución 035/2010; en este caso, si el Tribunal de garantías consideraba que los accionantes incumplieron el plazo de seis meses para la presentación de la acción, correspondía previo a su declaratoria, otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas, para que los accionantes presenten fotocopia legalizada de la diligencia de notificación con la Resolución de 19 de noviembre de 2009, cursante a fs. 25 y con ella comprobar el incumplimiento de dicho plazo.

            Sin perjuicio de lo anotado, corresponde verificar si la problemática se encuentra dentro de otra causal de improcedencia indicada en el art. 96 de la LTC y las subreglas establecidas por la jurisprudencia constitucional, y, al respecto, se encuentra que los accionantes no observaron el principio de subsidiariedad en la acción amparo constitucional como se dirá a continuación.