Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 148/2011-RCA
Fecha: 19-Abr-2011
improcedente in límine
Consta a fs. 20 vta., la Resolución 35/2010 de 19 de junio, que dicho Tribunal de garantías, declaró improcedente in límine la acción, con el fundamento de haber sido presentada fuera del plazo de seis meses previsto al efecto, por cuanto la Resolución impugnada es de 19 de noviembre de 2009 y la acción se intentó recién el 17 de junio de 2010.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine,
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Sobre la impugnación contra la resolución de un incidente de actividad procesal defectuosa
- 19 de noviembre de 2009
- II.4.2. Inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR