Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 148/2011-RCA
Fecha: 19-Abr-2011
improcedencia in límine,
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 036/2010 de 20 de julio, cursante a fs. 38, con el argumento de existir identidad de sujeto, objeto y causa; y, que ya pronunciaron la Resolución 035/2010 de 19 de junio, declarando la improcedencia in límine, ordena la acumulación de la presente acción a una anterior, presentada el 17 de junio de 2010 y habiéndose pronunciado sobre su improcedencia, sobrecartan y ratifican la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine,
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Sobre la impugnación contra la resolución de un incidente de actividad procesal defectuosa
- 19 de noviembre de 2009
- II.4.2. Inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR