AUTO CONSTITUCIONAL 148/2011-RCA
Fecha: 19-Abr-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de junio de 2010, cursante de fs. 31 a 34 vta., los accionantes, a tiempo de realizar una relación cronológica de lo acontecido dentro del proceso penal, manifiestan que dentro de dicho proceso, seguido por el Ministerio Público y sus personas, como parte querellante, contra Gregoria Terceros, por la comisión del delito de asesinato, la imputada formuló incidente de nulidad de la diligencia de notificación, practicada con la Sentencia 010/2009 de 14 de mayo y el Tribunal Quinto de Sentencia, conformado por los Jueces Técnicos demandados, mediante Auto de 19 de noviembre de 2009, anuló las diligencias de fs. 587 (del expediente principal, fs. 22 del presente), sin considerar que la procesada fue notificada personalmente el 3 de junio de 2009, en Secretaria del Tribunal Quinto de Sentencia, que no se causó indefensión y que el recurso de apelación restringida se presentó el 24 de julio de 2009; es decir, extemporáneamente, situación que convalidó la notificación con la Sentencia; además, al haberse pronunciado una Sentencia condenatoria, el Auto de 14 de agosto de 2009, que la declaró ejecutoriada y ordenó el mandamiento de condena respectivo, el fallo de fondo adquirió calidad de cosa juzgada y debe cumplirse sin derecho a indulto ni posibilidad de ofrecer fianza real.
El Tribunal Quinto de Sentencia, con el Auto que anuló la diligencia de notificación con la Sentencia, desconoce su propia resolución de ejecutoria; además, de haberse pronunciado cuando ya había perdido competencia para conocer acto procesal alguno que modifique su anterior decisión, lo que permite la posibilidad a la procesada de formular una apelación extemporánea contra la Sentencia, de solicitar sustitución de fianza real, circunstancias que pueden derivar en la fuga de la misma.
Respecto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, refieren que el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no prevé la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra un incidente de nulidad de notificación por actividad procesal defectuosa; y, en cuanto al cumplimiento del plazo de seis meses para la presentación de la acción, indican que la diligencia de notificación a sus personas, con el Auto de 19 de noviembre de 2009, impugnado a través de la presente acción, se practicó el 29 de enero de 2010.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine,
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Sobre la impugnación contra la resolución de un incidente de actividad procesal defectuosa
- 19 de noviembre de 2009
- II.4.2. Inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- APROBAR