AUTO CONSTITUCIONAL 148/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 148/2011-RCA

Fecha: 19-Abr-2011

II.4.2. Inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

            Analizado el contenido y los antecedentes de la acción respecto a las causales de improcedencia o inactivación de la acción, previstas en el art. 96 de la LTC y desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, se evidencia que los accionantes no presentaron el recurso de apelación contra la Resolución de 19 de noviembre de 2009, pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia, demandado, cursante a fs. 25, que anuló la diligencia de notificación con la Sentencia, ante la formulación de un incidente de nulidad de la misma por parte de la imputada sancionada mediante Sentencia 010/2009, dentro del proceso penal de asesinato, pese a que dicho medio de impugnación se encuentra previsto en el art. 403 del CPP, conforme al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional.

            En consecuencia, los accionantes no agotaron el recurso idóneo de apelación incidental, contra la Resolución de 19 de noviembre de 2009, como correspondía con carácter previo a acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de amparo constitucional; explicado el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, en el Fundamento Jurídico II.2 y que la decisión judicial que resuelve un incidente por actividad procesal defectuosa en el Fundamento Jurídico II.3 es sujeto de apelación, no es posible la admisión de la acción tutelar, sino su declaratoria de improcedencia, conforme prevé el art. 96. 3 de la LTC.

            En ese contexto, el Tribunal de garantías, ante la imposibilidad de verificar el cumplimiento del plazo de seis meses previsto por el art. 129. II de la CPE, debió ordenar se subsane la omisión y en caso de estar dentro del mismo, declarar la improcedencia in límine de la acción tutelar por inobservancia del principio de subsidiariedad.