AUTO CONSTITUCIONAL 162/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 162/2011-RCA

Fecha: 29-Abr-2011

17 de marzo de 2010,

Con relación al plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE, extrañamente el Tribunal de garantías ordenó al accionante acredite su cumplimiento, sin considerar que a fs. 99, consta la diligencia de notificación al accionante con la RM 186/10, practicada el 17 de marzo de 2010, y que la presente acción se interpuso el 13 de septiembre del mismo año y que además, se formuló una primera acción el 5 de mayo (fs. 5 vta.), que se rechazó mediante Resolución notificada al accionante el 14 de mayo (fs.12), consecuentemente, el plazo de seis meses se suspendió por diez días; es decir, del 5 al 14 de ese mes y año; en consecuencia, la acción se presentó dentro del plazo previsto al efecto.