Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 162/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
17 de marzo de 2010,
Con relación al plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE, extrañamente el Tribunal de garantías ordenó al accionante acredite su cumplimiento, sin considerar que a fs. 99, consta la diligencia de notificación al accionante con la RM 186/10, practicada el 17 de marzo de 2010, y que la presente acción se interpuso el 13 de septiembre del mismo año y que además, se formuló una primera acción el 5 de mayo (fs. 5 vta.), que se rechazó mediante Resolución notificada al accionante el 14 de mayo (fs.12), consecuentemente, el plazo de seis meses se suspendió por diez días; es decir, del 5 al 14 de ese mes y año; en consecuencia, la acción se presentó dentro del plazo previsto al efecto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra…
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- recurso de revocatoria
- 17 de marzo de 2010,
- II.3.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido
- APROBAR