AUTO CONSTITUCIONAL 162/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 162/2011-RCA

Fecha: 29-Abr-2011

recurso de revocatoria

La problemática formulada no se encuentra dentro de ninguna de las causales previstas por el art. 96 de la LTC, las subreglas establecidas por el Tribunal Constitucional; respecto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional. El Tribunal de garantías ordenó mediante Auto cursante a fs. 114 del expediente, acreditar el agotamiento de la vía; sin embargo, consta en antecedentes de fs. 88 a 89 vta., que ante la interposición del recurso de revocatoria contra la RA 500/09, cursante de fs. 86 a 87, suscrita por Juan Gualberto Sejas Flores, Director General de Cooperativas, Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Patricia Conde G., Responsable de la Unidad Legal -refiriendo que, no fue notificado con la referida Resolución; empero, para evitar dilaciones que sólo perjudicarían, se daba por notificado-, dichas autoridades pronunciaron la RA 687/09, cursante a fs. 94, por medio de la cual desestimaron el recurso impugnatorio, alegando que el mismo se presentó fuera del plazo señalado por ley, por cuanto la notificación se practicó por edicto el 23 de octubre de ese año; luego, formuló el recurso jerárquico, cursante de fs. 96 a 97 vta., argumentando que, la simple publicación no podía considerarse una notificación, y la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, a través de la RM 186/10, cursante a fs. 98 y vta., confirmó en todas sus partes la RA 687/09; en consecuencia, se tiene acreditado que el accionante agotó los recursos de impugnación regulados por ley.