AUTO CONSTITUCIONAL 162/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
recurso de revocatoria
La problemática formulada no se encuentra dentro de ninguna de las causales previstas por el art. 96 de la LTC, las subreglas establecidas por el Tribunal Constitucional; respecto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional. El Tribunal de garantías ordenó mediante Auto cursante a fs. 114 del expediente, acreditar el agotamiento de la vía; sin embargo, consta en antecedentes de fs. 88 a 89 vta., que ante la interposición del recurso de revocatoria contra la RA 500/09, cursante de fs. 86 a 87, suscrita por Juan Gualberto Sejas Flores, Director General de Cooperativas, Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Patricia Conde G., Responsable de la Unidad Legal -refiriendo que, no fue notificado con la referida Resolución; empero, para evitar dilaciones que sólo perjudicarían, se daba por notificado-, dichas autoridades pronunciaron la RA 687/09, cursante a fs. 94, por medio de la cual desestimaron el recurso impugnatorio, alegando que el mismo se presentó fuera del plazo señalado por ley, por cuanto la notificación se practicó por edicto el 23 de octubre de ese año; luego, formuló el recurso jerárquico, cursante de fs. 96 a 97 vta., argumentando que, la simple publicación no podía considerarse una notificación, y la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, a través de la RM 186/10, cursante a fs. 98 y vta., confirmó en todas sus partes la RA 687/09; en consecuencia, se tiene acreditado que el accionante agotó los recursos de impugnación regulados por ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra…
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- recurso de revocatoria
- 17 de marzo de 2010,
- II.3.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido
- APROBAR