AUTO CONSTITUCIONAL 162/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 162/2011-RCA

Fecha: 29-Abr-2011

II.3.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido

El accionante efectúa una relación fáctica que relata los hechos y resoluciones supuestamente ilegales de la autoridad administrativa y de la vía impugnativa utilizada, refiriendo incluso a un recurso jerárquico resuelto por la Ministra de Trabajo Empleo Y Previsión Social, indicando que considera vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso y al trabajo, solicitando se declare ilegal la notificación mediante simple publicación con la RA 500/09.

Dicha situación implica el incumplimiento de los requisitos de contenido regulados en los parágrafos II, III y IV del art. 97 de la LTC, por cuanto se limita a consignar una relación de lo acontecido, con la transcripción por separado de las definiciones de los derechos invocados como vulnerados, señalando también a la “seguridad jurídica”, que  conforme establece el art. 178.I de la CPE, constituye un principio inherente a la potestad de impartir justicia; omitiendo el nexo de causalidad entre los citados derechos con los hechos expuestos.

De ello se infiere que, la exigencia no se limita únicamente a transcribir definiciones o razonamientos con relación a los derechos considerados vulnerados y relatar el elemento fáctico, sino a explicar desde un punto de vista causal, cómo esos hechos o la forma de interpretación y aplicación de la normativa citada, lesionaron sus derechos, identificándolos y explicando los motivos por los que se consideran violentados.

En ese contexto, en la formulación del petitorio, no se impugna de ilegal la resolución del recurso jerárquico, que pudo corregir la lesión que denuncia, sino, únicamente solicita la declaratoria de ilegalidad de la resolución de la autoridad de inferior jerarquía, sin especificar cómo deberían ser restablecidos sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo a través de aquella nulidad; situación que impide a la jurisdicción constitucional, ingresar al fondo del asunto, pues por principio general, está obligado a conferir únicamente la petición del accionante.

En consecuencia, los requisitos de contenido en la demanda tutelar que nos ocupa, no se cumplieron a cabalidad al carecer de relación de causalidad entre los hechos, los derechos considerados vulnerados y el petitorio de la acción, situación que imposibilita a la jurisdicción constitucional continuar con un procedimiento que culminará con su rechazo.