AUTO CONSTITUCIONAL 162/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
II.3.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido
El accionante efectúa una relación fáctica que relata los hechos y resoluciones supuestamente ilegales de la autoridad administrativa y de la vía impugnativa utilizada, refiriendo incluso a un recurso jerárquico resuelto por la Ministra de Trabajo Empleo Y Previsión Social, indicando que considera vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso y al trabajo, solicitando se declare ilegal la notificación mediante simple publicación con la RA 500/09.
Dicha situación implica el incumplimiento de los requisitos de contenido regulados en los parágrafos II, III y IV del art. 97 de la LTC, por cuanto se limita a consignar una relación de lo acontecido, con la transcripción por separado de las definiciones de los derechos invocados como vulnerados, señalando también a la “seguridad jurídica”, que conforme establece el art. 178.I de la CPE, constituye un principio inherente a la potestad de impartir justicia; omitiendo el nexo de causalidad entre los citados derechos con los hechos expuestos.
De ello se infiere que, la exigencia no se limita únicamente a transcribir definiciones o razonamientos con relación a los derechos considerados vulnerados y relatar el elemento fáctico, sino a explicar desde un punto de vista causal, cómo esos hechos o la forma de interpretación y aplicación de la normativa citada, lesionaron sus derechos, identificándolos y explicando los motivos por los que se consideran violentados.
En ese contexto, en la formulación del petitorio, no se impugna de ilegal la resolución del recurso jerárquico, que pudo corregir la lesión que denuncia, sino, únicamente solicita la declaratoria de ilegalidad de la resolución de la autoridad de inferior jerarquía, sin especificar cómo deberían ser restablecidos sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo a través de aquella nulidad; situación que impide a la jurisdicción constitucional, ingresar al fondo del asunto, pues por principio general, está obligado a conferir únicamente la petición del accionante.
En consecuencia, los requisitos de contenido en la demanda tutelar que nos ocupa, no se cumplieron a cabalidad al carecer de relación de causalidad entre los hechos, los derechos considerados vulnerados y el petitorio de la acción, situación que imposibilita a la jurisdicción constitucional continuar con un procedimiento que culminará con su rechazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra…
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- recurso de revocatoria
- 17 de marzo de 2010,
- II.3.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido
- APROBAR