AUTO CONSTITUCIONAL 162/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
Luego del análisis de la demanda y de los antecedentes, verificada la inexistencia de causales de improcedencia o inactivación de la acción de amparo constitucional, previstos en los arts. 96 de la LTC y 129.II de la CPE, así como los establecidos por la jurisprudencia constitucional, corresponde realizar el análisis respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la misma.
Los requisitos de admisibilidad, corresponden a la forma y al contenido de la demanda de acción tutelar, clasificados por la jurisprudencia constitucional, los cuales deben ser de inexcusable observancia por las y los accionantes a momento de presentar su acción de amparo constitucional y por el juez o tribunal de garantías a momento de verificar los mismos para su admisión, por cuanto de su cumplimiento depende que tanto el juez o tribunal de garantías como este Tribunal en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, primero admitiendo la acción, luego desarrollando el procedimiento constitucional, para finalmente emitir un pronunciamiento que justifique la concesión o denegatoria de la acción.
En ese contexto, tenemos los requisitos de forma que se consignan en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC, debiendo en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia u omisión de los mismos, disponer que sean subsanados por los accionantes, otorgando al efecto un plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la citada Ley, y si pese a ello, los accionantes no subsanan las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción; y los requisitos de contenido, previstos por el art. 97.III, IV y VI de la referida Ley, que ante su inobservancia o incumplimiento, el juez o tribunal de garantías, debe declarar el rechazó in límine la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra…
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- recurso de revocatoria
- 17 de marzo de 2010,
- II.3.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido
- APROBAR